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Bienvenidos a Fundación Santa Catalina

Personería jurídica 2167.
Matrícula N°2167

Dar voz a los animales y velar por el respeto de sus derechos.

¡Sumate!

Nuestra Misión

Promover el bienestar y la dignidad de los perros en situación de abandono o maltrato en la provincia del Chaco, brindando atención integral mediante rescates, cuidados veterinarios, protección, rehabilitación y búsqueda de hogares responsables. Fomentamos la concientización y educación sobre la tenencia responsable de mascotas, el control poblacional mediante campañas de castración y el respeto por la vida animal, trabajando en colaboración con comunidades y organismos para construir un entorno más compasivo y seguro para todos los perros.

Representación del sitio

Últimas actividades

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Atropellado, abandonado y sin respuestas: la Fundación no mira hacia otro lado
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El 16 de septiembre, un perro fue atropellado en Vilelas y quedó con graves fracturas en sus patas y otros huesos. La Fundación intervino para brindarle atención y asistencia en Pocas Pulgas Dos.

Gringo, el perrito de la Penitenciaría de Barranqueras
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Gringo, recibe tratamiento oncológico gracias a la fundación y ya transita su tercera sesión de quimioterapia para combatir un tumor de Sticker.

Eden y su compañero de cuatro patas recibieron nuestra ayuda
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Eden se acercó a la Fundación buscando ayuda para su perro, que comenzó a presentar dificultades para caminar. Desde la Fundación pudimos acompañarlos y brindarle la atención que necesitaba.

Trabajo conjunto de la Fundación Santa Catalina y la Policía Rural en El Paranacito
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La Fundación Santa Catalina, encabezada por la Sra. Mirta Vázquez, continúa llevando adelante acciones de protección y bienestar animal en El Paranacito, junto a la Policía Rural.

Capacitación sobre la prevención y el abordaje del maltrato animal
Capacitación sobre la prevención y el abordaje del maltrato animal

El 28 de agosto participamos de una capacitación sobre la prevención y el abordaje del maltrato animal, realizada junto al Colegio de Abogados y el Ministerio de Ambiente.

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Comunidad

Contenidos audiovisuales y mensajes difundidos en distintos espacios digitales, relacionados con la protección y el bienestar animal.

Comunidad

Justicia Viva

Contenido audio visual

Basta con el maltrato animal

Contenido audio visual

Comisión directiva

Miembro del equipo
Fabiana Godoy

Presidente

Miembro del equipo
Marcela Inés Godoy

Secretario/a

Miembro del equipo
Jose Cavalca

Tesorero

Miembro del equipo
Leonel Agustín Garcia

Vicepresidente


Equipo legal

Miembro del equipo
Juan Diaz

Areapenal

Miembro del equipo
Paola Caceres

Areacivil


Colaboradores

Miembro del equipo
Brahim

Colaborador/a

Miembro del equipo
Oscar

Colaborador/a

Miembro del equipo
Mirta

Colaborador/a

Miembro del equipo
Melody

Colaborador/a

Leyes de Protección Animal

Sancionada: 29/12/1954

Promulgada: 06/01/1955

ARTÍCULOS:

  • Artículo 1: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
  • Artículo 2: Define los actos de maltrato, incluyendo: 1 - No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2 - Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3 - Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4 - Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5 - Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos. 6 - Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  • Artículo 3: Define los actos de crueldad, incluyendo: 1 - Practicar la vivisección con fines no científicamente demostrables y en lugares o por personas no debidamente autorizadas. 2 - Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3 - Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines no terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4 - Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5 - Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6 - Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7 - Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8 - Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sancionada: 01/10/2014

Promulgada: 17/10/2014

ARTÍCULOS:

  • Artículo 1: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, como los animales para experimentación y otros fines científicos.
  • Artículo 2: Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan animales, así como a la circulación de los mismos.
  • Artículo 3: Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por su normativa específica.
  • Artículo 4: La presente ley tiene los siguientes fines: a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos. b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos. c) Fomentar el conocimiento del mundo animal; d) Generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales en tanto seres sintientes capaces de padecer. e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge. f) Proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales domésticos. g) Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable. h) Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales domésticos. i) Fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales domésticos.
  • Artículo 5: Se declara de interés provincial la protección de todas las especies de animales domésticos, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.
  • Artículo 6: Para los fines de esta Ley se consideran, animales domésticos, a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano.
  • Artículo 7: Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones siguientes: a. Poseer instinto de sociabilidad; b. Transmitir hereditariamente la mansedumbre; c. Someterse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano; y d. Tener un fin útil.
  • Artículo 8: El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan: a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca: b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable. c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado; d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.
  • Artículo 9: El Estado Provincial y los Municipios promoverán la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso.-

Sancionada: 24/06/2026

Promulgada: 27/09/2026

ARTÍCULOS:

  • Artículo 1: Art. 1: Objeto de la ley: fortalecer la protección animal y las sanciones.
  • Artículo 2: Art. 2: Modifica el Código de Faltas e incorpora las figuras de maltrato y crueldad animal.
  • Artículo 3: Art. 3: Criterios para graduar las sanciones y agravantes.
  • Artículo 4: Art. 4: Supuestos agravados cuando el maltrato provoca muerte, lesiones permanentes, etc.
  • Artículo 5: Art. 5: Sanciones accesorias, como decomiso e inhabilitación para tener animales.
  • Artículo 6: Art. 6: Medidas preventivas y cautelares, incluyendo rescate y asistencia veterinaria.
  • Artículo 7: Art. 7: Responsabilidad del tenedor del animal.
  • Artículo 8: Art. 8: Ejecución de las multas.
  • Artículo 9: Art. 9: Creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal.
  • Artículo 10: Art. 10: Creación del Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal.
  • Artículo 11: Art. 11: Autonomía de las sanciones administrativas y contravencionales.
  • Artículo 12: Art. 12: Autoridad de aplicación.
  • Artículo 13: Art. 13: Reglamentación de la ley.
  • Artículo 14: Art. 14: Registro y comunicación al Poder Ejecutivo.

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Hoy, 7/7/2026, presenté en el Concejo Municipal el proyecto para que Barranqueras adhiera a la Ley Provincial Nº 535/2026. Refuerza sanciones contra el maltrato, establece medidas preventivas y promueve la tenencia responsable.

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Perro rescatado

Datos para realizar la donación:

Fundación Santa Catalina

Entidad: Nuevo Banco del Chaco

CBU/CVU: 3110015911000008491031

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Línea directa: +54 3624 855001

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