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Bienvenidos a Fundación Santa Catalina

Personería jurídica 2167.
Matrícula N°2167

Dar voz a los animales y velar por el respeto de sus derechos.

¡Sumate!

Nuestra Misión

Promover el bienestar y la dignidad de los perros en situación de abandono o maltrato en la provincia del Chaco, brindando atención integral mediante rescates, cuidados veterinarios, protección, rehabilitación y búsqueda de hogares responsables. Fomentamos la concientización y educación sobre la tenencia responsable de mascotas, el control poblacional mediante campañas de castración y el respeto por la vida animal, trabajando en colaboración con comunidades y organismos para construir un entorno más compasivo y seguro para todos los perros.

Representación del sitio

Últimas actividades

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El domingo, en plena jornada electoral, la Fundación Santa Catalina intervino en Puerto Vilelas para rescatar a varios animales en estado crítico tras el pedido de ayuda de un vecino de Bermúdez.

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El 8 de octubre la Fundación Santa Catalina intervino en un nuevo caso tras haber asistido al perrito con tétano, quien continúa con su tratamiento y evolución favorable.

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Comunidad

Contenidos audiovisuales y mensajes difundidos en distintos espacios digitales, relacionados con la protección y el bienestar animal.

Cosas bellas de la vida

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Seguridad y protección animal

"Los que maltraten animales van a ir Presos"

Si tu perro te lame así, no es solo amor.

Comisión directiva

Miembro del equipo
Fabiana Godoy

Presidente

Miembro del equipo
Silvia Montenegro

Secretario/a

Miembro del equipo
Jose Cavalca

Tesorero


Equipo legal

Miembro del equipo
Juan Diaz

Areapenal

Miembro del equipo
Paola Caceres

Areacivil


Colaboradores

Miembro del equipo
Brahim

Colaborador/a

Miembro del equipo
Oscar

Colaborador/a

Miembro del equipo
Mirta

Colaborador/a

Miembro del equipo
Melody

Colaborador/a

Leyes de Protección Animal

Sancionada: 29/12/1954

Promulgada: 06/01/1955

ARTÍCULOS:

  • Artículo 1: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
  • Artículo 2: Define los actos de maltrato, incluyendo: 1 - No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2 - Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3 - Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4 - Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5 - Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos. 6 - Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  • Artículo 3: Define los actos de crueldad, incluyendo: 1 - Practicar la vivisección con fines no científicamente demostrables y en lugares o por personas no debidamente autorizadas. 2 - Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3 - Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines no terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4 - Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5 - Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6 - Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7 - Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. 8 - Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sancionada: 01/10/2014

Promulgada: 17/10/2014

ARTÍCULOS:

  • Artículo 1: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, como los animales para experimentación y otros fines científicos.
  • Artículo 2: Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan animales, así como a la circulación de los mismos.
  • Artículo 3: Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por su normativa específica.
  • Artículo 4: La presente ley tiene los siguientes fines: a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos. b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos. c) Fomentar el conocimiento del mundo animal; d) Generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales en tanto seres sintientes capaces de padecer. e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge. f) Proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales domésticos. g) Velar por las condiciones básicas de los animales domésticos, en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable. h) Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales domésticos. i) Fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales domésticos.
  • Artículo 5: Se declara de interés provincial la protección de todas las especies de animales domésticos, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.
  • Artículo 6: Para los fines de esta Ley se consideran, animales domésticos, a los que se crían, reproducen y conviven con la compañía, intervención y dependencia del ser humano.
  • Artículo 7: Todo animal para ser considerado doméstico como tal, deberá reunir las condiciones siguientes: a. Poseer instinto de sociabilidad; b. Transmitir hereditariamente la mansedumbre; c. Someterse a las condiciones de vida impuestas por el ser humano; y d. Tener un fin útil.
  • Artículo 8: El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan: a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso a agua fresca: b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable. c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado; d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.
  • Artículo 9: El Estado Provincial y los Municipios promoverán la organización y constitución, conforme a la Ley de la materia, de asociaciones protectoras de animales, así como, la participación de las mismas y de las instituciones académicas y de investigación, en las acciones gubernamentales relacionadas con campañas de concientización, de protección y bienestar de los animales, así como su trato digno y respetuoso.-

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Perro rescatado

Datos para realizar la donación:

Fundacion Santa Catalina

Entidad: Nuevo Banco del Chaco

CBU: 3110015911000008491031

Teléfonos de contacto

Línea directa: +54 3624 855001

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